Tribunal basó su fallo contra Glas y Bernal en ‘hechos probados’

Al haber sido condenados por el delito de peculado, Jorge Glas y Carlos Bernal deben pagar de forma conjunta una indemnización al Estado de $250 millones: $125 millones cada uno.

Los jueces del Tribunal de Juicio del caso Reconstrucción de Manabí, en la lectura de su decisión el pasado lunes, aseguraron que, en la “trama delictual” analizada, los procesados Jorge Glas y Carlos Bernal abusaron de los bienes públicos y tomaron el control de las comisiones del Comité de Reconstrucción, anulando al resto de participantes, para priorizar “proyectos innecesarios, con despilfarro de fondos”.

Para fundamentar su decisión, los magistrados Mercedes Caicedo (ponente), Marco Rodríguez y Javier de la Cadena, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), identificaron que Glas y Bernal constituyeron una “estructura de poder” para manejar los recursos del Comité de Reconstrucción, a su antojo.

El tribunal explicó que ese control del Comité lo ejerció Glas como vicepresidente de la República, al encabezar el directorio del Comité, y Bernal, como secretario Técnico del Comité en cuestión.

Ambos deben pagar una indemnización al Estado de $250 millones y, entre otras cosas, pierden sus derechos de participación por 25 años y no podrán contratar con el Estado.

La Sala de Juzgamiento también estableció que el “hecho probado” es que con el poder que tenían impusieron criterios para la ejecución de obras públicas, en complicidad con los demás procesados y bajo la línea decidida por Jorge Glas y Carlos Bernal.

Según los jueces, Comité priorizó once obras que no eran necesarias en Manabí.

En los fallos emitidos por la Sala de Juzgamiento del caso Reconstrucción de Manabí se aclara que, de los 35 proyectos priorizados por el Comité de Reconstrucción, 11 no eran necesarios para la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto.

Entre esos proyectos, según la resolución judicial, se encuentran canchas deportivas, centros de salud, un malecón y un hospital. No obstante, al menos once proyectos de priorización del Comité de Reconstrucción, cuatro facilidades pesqueras (San Mateo, Puerto López, Crucita y Cojimíes, proyecto vial Manta-Colisa, parque Las Vegas, mercado del Sufrido de Santo Domingo, puente en el río Jama y Jama, se construyeron sin que exista ninguna conexión con la emergencia ocurrida en 2016, según la jueza Caicedo.

Los magistrados hablaban con base en información de la matriz económica y costos del plan de reconstrucción, donde constaban los montos referenciales de cada uno de los proyectos, con su descripción técnica.

En la evaluación judicial también se determinó que no existe evidencia de que los criterios técnicos del Comité hayan sido seguidos para definir la inclusión de los once proyectos que no eran urgentes ni prioritarios, sin que exista un conocimiento del sobrecosto de las obras que estaban priorizando y, en consecuencia, resultaban lejos del objetivo inicial del Comité.

Tampoco tenían los miembros de la Sala información sobre el cumplimiento del marco legal ni técnico, específicamente de los parámetros del Comité de Reconstrucción, en cuanto a que esos once proyectos, además de innecesarios, constan como fallos técnicos, sin el cumplimiento de las etapas iniciales ni de preinversión, según el fallo judicial.

Ese es uno de los principales motivos y es lo que los sentenció.

Parientes de Carlos Bernal se habrían beneficiado con contratos de varias obras.

Otro de los puntos que expuso la Sala en su resolución tiene que ver con la identificación de que, en el proceso de contratación de varias obras impulsadas por el Comité de Reconstrucción, existían vínculos contractuales con personas relacionadas con los procesados.

Uno de los ejemplos indica que entre quienes fueron beneficiados con contratos constaban allegados del exsecretario Carlos Bernal, pero que no existe ningún contrato que las empresas nombradas hayan tenido con el Estado.

“Los procesados Jorge Glas y Carlos Bernal permitieron que a través de visos de legalidad se estructuren actos de corrupción que derivaron en un perjuicio económico al Estado ecuatoriano”, concluyó la jueza ponente.

El tribunal también determinó que Bernal ejecutó una serie de actividades para direccionar la contratación pública de obras que no eran necesarias, así como otras que sí se necesitaban pero no se ejecutaron en tiempo ni con calidad.

Un ejemplo de estas obras que no se ejecutaron o no fueron útiles para los sectores productivos o afectados por el terremoto, son aquellos puertos en donde hay más de 300 pesqueros y solo hay puestos para 30 “barquitos”.

“Solo no fueron concluidas, fueron inútiles, no beneficiaron para nada el sector que había sido afectado por el terremoto. Finalmente, todas estas actividades, muchas de las acciones fueron lideradas por los procesados y sus subalternos, afectando el principio de eficiencia ambiental, como la impermeabilización de un muelle que se hizo innecesario”, explicó la jueza.

Los magistrados resaltaron que, según lo señalado por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y el de Solidaridad, y que habrían sido los encargados de los contratos como Concercom, en ninguno se demuestra acción contractual alguna de Jorge Glas y la esposa de Carlos Bernal.

La resolución judicial concluye que el costo de las obras que estaban en los proyectos innecesarios del Comité de Reconstrucción oscila en $165 millones.

Este monto habría sido invertido en la construcción de viviendas, puentes o centros de salud en las zonas más afectadas por el terremoto, para la atención de la estructura básica.

No obstante, la defensa de Bernal, Roberto Calderón, dijo que en ningún momento, dentro de la acusación particular (Procuraduría y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social) se presentó o admitió que en esas obras existió sobreprecio.

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