La Comisión de Soberanía y de Seguridad Integral, este 21 de febrero, aprobó el informe para primer debate del proyecto de ley que regula el uso excepcional de la fuerza legítima por parte del Estado, conferida a los miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
El presidente de la mesa, Ramiro Narváez (ID), precisó que con esta normativa se tendría la suficiente claridad de cómo los agentes de seguridad pueden actuar dentro de sus competencias.
Proyecto de ley que regula el uso legítimo de la fuerza entra a definirse en textos
En el caso de la Policía Nacional, en cumplimiento de sus funciones el agente puede actuar contra la delincuencia para salvaguardar su vida y la de la víctima; si en ese proceso muere el delincuente, el policía no podrá ser sentenciado, sino que será sometido a un proceso de investigación, pero en el marco legal se tiene que garantizar que el policía no sea sentenciado, afirmó
Para ello, añadió el asambleísta, en el proyecto se recomienda incorporar en el sistema judicial la existencia de fiscales especializados para que lleven adelante estos procesos.
En el caso de las Fuerzas Armadas, pueden intervenir en el control de armas y en el cuidado de las fronteras. También, dijo Narváez, dentro de la ley se incorpora la presencia de agentes penitenciarios para garantizar que puedan actuar en el mantenimiento del orden dentro de esos espacios.
A los policías, a través de esta ley, se les garantiza la capacitación y el entrenamiento para que desarrollen sus capacidades, habilidades y destrezas. Además se garantiza la dotación necesaria para que puedan llevar adelante su trabajo, explicó Narváez.
La ley prohíbe el empleo de armas de fuego con munición letal o armas potencialmente letales contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia, o para impedir su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.
En cualquier caso, las servidoras y los servidores de las entidades reguladas en esta ley solo podrán hacer uso intencional de armas letales o potencialmente letales cuando sea estrictamente inevitable y absolutamente necesario para proteger la vida de terceras personas o la suya propia.
El uso excepcional de armas letales y potencialmente letales se realizará buscando neutralizar o eliminar la agresión o amenaza, reduciendo al máximo la afectación, para lo cual se evitará, en lo posible, comprometer órganos vitales.
Antes de la aprobación del informe, los asambleístas dejaron de lado el artículo 27 del proyecto, referente a la excepcionalidad del uso de la fuerza letal en contextos de protesta social, donde se establecía que ante actos delincuenciales evidentes, ajenos a la protesta social, pero que se aprovechan de ella, de manera excepcional, la diferenciada, individualizada y únicamente ante amenaza letal inminente contra la vida de los manifestantes, terceras personas o los servidores, se podrá hacer uso de la fuerza letal contra los presuntos delincuentes. El informe del proyecto fue aprobado con ocho votos a favor y una abstención. (I)








