Este documento presenta un análisis detallado de la «Propuesta de Código de Ética para Periodistas de Ecuador», elaborada por Fundamedios y otros actores clave del periodismo ecuatoriano. Se examinarán los principales temas, ideas y datos relevantes que emergen del texto.
I. Contexto General
La propuesta surge en un contexto internacional y nacional complejo para el ejercicio del periodismo. A nivel global, la libertad de prensa se encuentra amenazada en diversas regiones, y América Latina enfrenta serios desafíos, con México como uno de los países más peligrosos para los periodistas. En Ecuador, el crimen organizado y el narcotráfico plantean un clima de inseguridad creciente para quienes informan sobre estos temas.
La era digital también presenta desafíos, con la proliferación de desinformación y la necesidad de adaptarse a las nuevas tecnologías. En este sentido, el nuevo Código busca integrar los principios de la UNESCO para el periodismo digital, enfatizando la responsabilidad de combatir la desinformación y mantener la independencia.
II. Fundamentos Legales y Éticos
La propuesta se fundamenta en un sólido marco legal y ético, citando la Constitución de Ecuador, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de Palermo, la Ley Orgánica de Comunicación, y otros instrumentos internacionales como los Principios de la UNESCO y la Carta Global de Ética de la IFJ.
Se destaca la importancia de garantizar la libertad de expresión, el acceso a la información pública, la protección de los periodistas, y el respeto a la privacidad y la dignidad humana.
III. Principios Fundamentales
El Título I de la propuesta define el ejercicio periodístico y sus principios éticos generales. Se reconoce la función social del periodismo como pilar de la democracia y promotor de la justicia social. Se establecen los derechos de los periodistas, incluyendo el acceso a la información, la protección estatal, y la independencia en el ejercicio de su labor.
Artículo 2: Función social del periodismo
«El periodismo cumple un rol esencial en el fortalecimiento de la democracia, el respeto de los derechos humanos y la promoción de la justicia social. Su objetivo es informar a la ciudadanía para que pueda tomar decisiones fundamentadas y participar activamente en la vida pública.»
Se enfatizan principios como la ética profesional, la veracidad, la exactitud, la integridad, y la transparencia en el manejo de la información.
IV. Veracidad, Integridad y Transparencia
El Título II se centra en la veracidad, la integridad y la transparencia en el manejo de la información. Se establece la obligación de verificar exhaustivamente los hechos, utilizando múltiples fuentes confiables.
Artículo 12: Verificación rigurosa de hechos
«El periodista debe verificar exhaustivamente toda la información que se pretenda publicar, utilizando diversas fuentes confiables y cruzando datos de manera diligente.»
Se subraya la importancia de distinguir entre hechos y opiniones, la transparencia en el uso de fuentes, y la prohibición de la manipulación de la información.
V. Responsabilidad y Respeto
El Título III aborda la responsabilidad y el respeto en el ejercicio periodístico. Se destaca la protección de la dignidad humana, el respeto a la privacidad, la sensibilidad en la cobertura de temas delicados, y la necesidad de evitar la estigmatización y la discriminación.
Artículo 24: Protección de la dignidad humana
«El periodista tiene el deber de respetar la dignidad y los derechos fundamentales de las personas involucradas en la noticia. La cobertura periodística debe buscar no vulnerar la integridad moral, la reputación o el honor de los individuos…»
Se resalta el compromiso con los derechos humanos, la promoción del diálogo social, y la responsabilidad en la cobertura de conflictos y violencia.
VI. Independencia y Autonomía
El Título IV se dedica a la independencia y autonomía periodística. Se establece la obligación de salvaguardar la independencia editorial frente a presiones externas, la prohibición de la influencia de intereses económicos, la transparencia en la financiación de los medios, y la independencia de los periodistas frente a los dueños de los medios.
Artículo 36: Salvaguarda de la independencia frente a presiones externas
«El periodista debe ejercer su labor con total independencia editorial, evitando cualquier tipo de influencia por parte de actores políticos, económicos, o sociales que pueda comprometer la objetividad de la información.»
Se prohíbe la aceptación de beneficios que comprometan la objetividad y se exige transparencia en las relaciones con las fuentes.
VII. Relaciones Éticas del Periodista
El Título V aborda las relaciones éticas del periodista con las fuentes de información, los colegas, y el medio. Se enfatiza la transparencia y honestidad en el manejo de las fuentes, la protección de las fuentes confidenciales, y la no manipulación de las declaraciones.
Artículo 47: Protección de las fuentes confidenciales
«El periodista está obligado a proteger la identidad de las fuentes que soliciten confidencialidad, siempre que esta solicitud no entre en conflicto con el interés público o con los derechos fundamentales de terceros.»
Se promueve la competencia leal entre periodistas, la colaboración profesional, la prohibición del plagio, y el respeto por la propiedad intelectual.
VIII. Derechos Humanos y Respeto a la Dignidad
El Título VI se centra en el respeto a los derechos humanos y la dignidad. Se reafirma el respeto al derecho a la privacidad, el tratamiento responsable de la información sobre menores de edad, la protección de datos personales, y el respeto a las víctimas de tragedias.
Se enfatiza la necesidad de una representación justa y equitativa de todos los grupos sociales, el uso de un lenguaje respetuoso, la cobertura responsable de temas de género y diversidad, y el tratamiento informativo adecuado sobre las personas en movilidad.
IX. Periodismo de Investigación y Seguridad del Periodista
El Título VII aborda el periodismo de investigación y la seguridad del periodista. Se establecen normas éticas para la cobertura de temas sensibles, la protección de la seguridad personal del periodista, la responsabilidad en la difusión de imágenes violentas, y el respeto por la presunción de inocencia en la cobertura de actos delictivos.
Artículo 72: Protección de la seguridad personal del periodista
«Los periodistas que cubren temas de alto riesgo deben tener garantizada su seguridad personal por parte del medio de comunicación, a través de la implementación de protocolos de protección.»
Se destaca la importancia del periodismo de investigación en temas de corrupción, el derecho a la protección estatal, y la obligación de los medios de garantizar la seguridad de sus periodistas.
X. Crimen Organizado y el Periodismo
El Título VIII se dedica a la relación entre el periodismo y el crimen organizado. Se establece la obligación de mantener la independencia editorial frente a la influencia de estos grupos, la verificación exhaustiva de las fuentes relacionadas con el crimen organizado, y la distancia crítica con las fuentes criminales.
Artículo 83: Mantener independencia y autonomía editorial
«El periodista debe preservar su independencia y autonomía editorial frente a cualquier influencia de grupos del crimen organizado. Es imperativo no convertirse en un canal para la difusión de su narrativa o propaganda.»
Se prohíbe difundir propaganda criminal, se establece el uso controlado de materiales proporcionados por criminales, y se rechazan los acuerdos con el crimen organizado. Se enfatizan las medidas de seguridad para periodistas que cubren estos temas, el uso responsable de fuentes anónimas, y la colaboración con organismos de protección de periodistas.
XI. Periodismo en la Era Digital
El Título IX se enfoca en el periodismo en la era digital. Se promueve el uso responsable de plataformas digitales y redes sociales, la verificación de la información digital, la identificación de bots y cuentas falsas, la protección de la privacidad en redes sociales, y la prohibición de la alteración de imágenes y videos.
Artículo 95: Uso responsable de plataformas digitales y redes sociales
«El periodista tiene la responsabilidad de utilizar las plataformas digitales y redes sociales de manera ética, garantizando que la información difundida a través de estos canales sea veraz, precisa y respetuosa.»
Se prohíbe la manipulación de datos y estadísticas, se establecen normas para el uso ético de contenido generado por usuarios, y se combate la desinformación digital.
XII. Transparencia y Acceso a la Información Pública
El Título X se centra en la transparencia y el acceso a la información pública. Se reafirma el derecho de acceso a la información pública, el uso ético de la información pública, el derecho a la rectificación, y la protección de los derechos del público.
Artículo 107: Derecho de acceso a la información pública
«El periodismo tiene el derecho y la responsabilidad de acceder a información pública de manera transparente y responsable.»
Se destaca la responsabilidad de los medios en la difusión de información pública, la obligación de informar de manera veraz y completa, la protección de la confidencialidad en casos de seguridad nacional, y la colaboración con entes reguladores y organismos de transparencia.
XIII. Uso Ético de la Pauta y Publicidad
El Título XI aborda el uso ético de la pauta y la publicidad. Se exige transparencia en la contratación de la pauta, se prohíbe la publicidad engañosa, la publicidad encubierta o subliminal, y se establece la necesidad de transparencia en el patrocinio de contenidos.
Artículo 119: Transparencia en la contratación de pauta
«Los medios de comunicación deben ser transparentes en la contratación y administración de la pauta publicitaria proveniente de instituciones públicas o privadas.»
Se enfatiza la responsabilidad del medio en la publicidad y la equidad en la asignación de la pauta pública.
XIV. Ética en Coberturas Electorales
El Título XII se dedica a la ética en la cobertura de procesos electorales. Se subraya la independencia y neutralidad del periodista, el respeto al pluralismo político, la prohibición de la difamación y los ataques personales, la cobertura responsable de candidatos y partidos, y la protección del periodista en contextos electorales.
Artículo 129: Independencia y neutralidad
«Los periodistas deben mantener su independencia editorial frente a las fuerzas políticas, evitando cualquier tipo de influencia que pueda comprometer la imparcialidad de la cobertura.»
Se combate la desinformación en tiempos electorales y se establece la responsabilidad de las autoridades electorales en la protección de los periodistas.
Conclusión
La «Propuesta de Código de Ética para Periodistas de Ecuador» representa un esfuerzo significativo por fortalecer el ejercicio periodístico en el país, adaptándose a los desafíos del contexto actual. Se basa en un marco legal sólido, principios éticos internacionales, y la realidad nacional. Su implementación contribuirá a un periodismo más responsable, ético, e independiente, al servicio de la verdad y la democracia.







