En la provincia de Pastaza varios ciudadano fue captados sosteniendo un felino pequeño en sus manos para “promocionar” actividades turísticas.
Este hecho ha generado rechazo ciudadano y alerta de las autoridades, ya que la legislación ecuatoriana lo considera un delito.
El artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona con 1 a 3 años de prisión y multas económicas a quienes capturen, tengan o promuevan el uso de fauna silvestre.
Además, el Ministerio de Turismo y Ambiente establece en sus reglamentos que el turismo con animales silvestres está prohibido, reforzando la necesidad de promover prácticas sostenibles y responsables.
Las autoridades recuerdan que la fauna silvestre es patrimonio natural del país y su manipulación con fines turísticos constituye una infracción grave contra la biodiversidad.
Una creciente ola de indignación y preocupación ambiental se ha desatado en la región amazónica tras detectarse que varios ciudadanos vienen utilizando de manera ilegal ejemplares de fauna silvestre para promocionar locales comerciales, atractivos turísticos y perfiles personales en plataformas digitales como TikTok e Instagram.
El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), en coordinación con la Unidad Nacional de Investigación de Delitos Contra el Ambiente y la Naturaleza (UNIDCAN) de la Policía Nacional, inició el rastreo y la verificación de estas cuentas digitales. Las autoridades advierten que exhibir, retener o utilizar animales nativos con fines publicitarios o de entretenimiento constituye una grave infracción a la legislación ambiental vigente.
El impacto del «tráfico digital»
Los operativos de control civil y cibernético han identificado que las especies más vulneradas para estos contenidos multimedia son:
- Primates: Monos capuchinos, chorongos y monos ardilla, frecuentemente humanizados con ropa o cadenas.
- Aves exóticas: Tucanes y loros amazónicos utilizados para que los turistas se tomen fotografías.
- Reptiles: Boas constrictoras exhibidas en centros de recreación sin los planes de manejo ni las autorizaciones correspondientes.
Además del estrés severo y la alteración del comportamiento natural de las especies, los expertos señalan que esta práctica normaliza el mascotismo y estimula indirectamente la demanda en las redes del tráfico ilegal de vida silvestre.
Sanciones severas por delitos contra la naturaleza
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) es drástico respecto a estas conductas. En su artículo 247, sanciona con penas privativas de libertad de uno a tres años a la persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice especímenes o sus partes de la fauna silvestre. Asimismo, el Código Orgánico del Ambiente (COA) estipula multas económicas severas que pueden superar los diez salarios básicos unificados.
Las autoridades hicieron un llamado enérgico a los dueños de negocios y creadores de contenido para que se abstengan de realizar este tipo de promociones. De igual manera, se insta a la ciudadanía a no dar «me gusta», no compartir estas publicaciones y denunciar de forma anónima cualquier caso de tenencia o comercialización ilegal de animales a la línea de emergencia 911.







