El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Según lo que establece el Reglamento, en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente, así como a personas que se encuentren bajo su jurisdicción, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente. Estas medidas podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables. En consecuencia, el número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su adopción; como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos, a grupos de personas como comunidades o pueblos indígenas. Asimismo, el Reglamento indica que el otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado no constituirá prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables. El 1º de agosto entró en vigor el Reglamento modificado de la CIDH y establece que ¨las decisiones de otorgamiento, ampliación, modificación y levantamiento de medidas cautelares serán emitidas mediante resoluciones fundamentadas¨.
MC 530/15 – Alicia Cahuiya, Ecuador
El 24 de octubre de 2015, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Alicia Cahuiya, en Ecuador. Alicia Cahuiya, lideresa waorani y vicepresidenta de la Nacionalidad Waorani del Ecuador (NAWE), es testigo del Caso 12.979 “Tagaeri y Taromenani”, que se tramita en la CIDH, y rindió su testimonio en una audiencia que tuvo lugar en la CIDH el 19 de octubre de 2015 en el marco del 156 Período de Sesiones de la CIDH. En dicha audiencia, el Presidente de NAWE fue presentado como testigo por la delegación del Estado del Ecuador, y, a diferencia de Alicia Cahuiya, defendió las políticas del gobierno. Según los solicitantes, después de dicha audiencia, el Presidente de la NAWE se dirigió a Alicia Cahuiya en los siguientes términos: “Alicia, estás haciendo muy mal, tu hermana te va a matar, a ti te van a matar cuando llegues a la comunidad, y te van a matar”. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho presentados por los solicitantes, la Comisión considera que la información demuestra que Alicia Cahuiya se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal están en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Ecuador que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Alicia Cahuiya. Asimismo, solicita al Estado que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes, y que informe dentro de un plazo de 15 días sobre la adopción de medidas cautelares requeridas y actualice dicha información en forma periódica. (VER RESOLUCIÓN)
Tomado de la pagina de la CIDH









