Ayer, 8 de enero de 2024, el viceministro de Gobierno, Esteban Torres, cumplió con la entrega del segundo bloque de preguntas destinadas a la consulta popular a la Corte Constitucional. El presidente previamente había presentado once interrogantes y ahora aguarda el dictamen de la Corte.
Las nuevas preguntas para la consulta son las siguientes:
- ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, conforme al Anexo 12, respetando las condiciones constitucionales, requisitos internacionales y disposiciones legales?
- ¿Apoya la enmienda constitucional y la reforma de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio para facultar la confiscación de activos ilícitos, delictivos o injustificados, según lo detallado en el Anexo 4?
- ¿Está de acuerdo en declarar como territorios de interés nacional las zonas mencionadas en el Anexo 5, con el fin de evaluar la revocación de concesiones mineras y combatir la minería ilegal?
- ¿Aprueba que el Presidente de la República pueda calificar como urgentes proyectos de ley no solo en materia económica, enmendando la Constitución y reformando las leyes, según el Anexo 6?
- ¿Está de acuerdo con que el Presidente pueda conceder indultos a servidores de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o Cuerpo de Seguridad durante la sustanciación de causas penales relacionadas con el uso de la fuerza, según el Anexo 7?
- ¿Respalda la creación de judicaturas especializadas en materia constitucional en primera y segunda instancia, según el Anexo 8?
- ¿Está de acuerdo en promover la inversión extranjera y reconocer el arbitraje internacional para resolver controversias en inversiones, contratos o asuntos comerciales, según el Anexo 9?
- ¿Aprueba que el personal de Fuerzas Armadas y Policía Nacional sea juzgado en todas las etapas procesales por jueces especializados en materia penal militar y policial, según el Anexo 10?
- ¿Está de acuerdo con enmendar la Constitución y reformar el Código de Trabajo para regular contratos a plazo fijo y por horas, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, según el Anexo 11?