La interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación en el Ecuador estaría sujeta a los plazos que defina la Asamblea Nacional tras el debate y votación que tiene previsto iniciar este martes 25 de enero.

La atención sobre el proyecto de ley orgánica que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo a niñas, adolescentes y mujeres se volcó sobre el plazo en que se permitiría realizar el aborto en caso de violación.

La Comisión de Justicia reconsideró, en menos de una semana, su decisión inicial de que el embarazo para mujeres mayores de 18 años podría practicarse hasta los siete meses de gestación; en cambio, que para las niñas y adolescentes menores de 18 años de edad y mujeres con discapacidad no habría plazo.

Finalmente, la mesa legislativa recomendó al pleno que las niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, víctimas de violación, puedan libre y voluntariamente interrumpir el embarazo hasta las 22 semanas de gestación (cinco meses y medio); en tanto, que las mujeres mayores de 18 años de edad puedan interrumpir el embarazo por violación a las 20 semanas (cinco meses de gestación); para el caso de personas con discapacidad víctimas de violación se observará la Guía de Práctica Clínica denominada Atención del Aborto Terapéutico.

A nivel de Latinoamérica en Argentina, Colombia, Bolivia, Panamá la interrupción del embarazo por violación no tiene plazos; pero en países como Brasil, Chile y Uruguay se establece que el aborto en caso de violación es permitido si se practica a las 12 semanas y hasta las 20 semanas de gestación.

En el Ecuador, este polémico tema entró a debatirse a raíz de la sentencia de la Corte Constitucional de abril de 2019, que despenalizó el aborto por violación para niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes en caso de violación y encargó a la Defensoría del Pueblo y a la Asamblea Nacional aprobar la normativa donde se establezcan plazos objetivos y técnicos para garantizar el acceso a la salud.

Los bloques legislativos continúan los debates internos, las cinco fuerzas políticas: Izquierda Democrática (ID), movimiento Pachakutik (PK), Unión por la Esperanza (UNES), Partido Social Cristiano (PSC) y la Bancada Acuerdo Nacional (BAN), mantienen posiciones dispares frente al informe de la Comisión de Justicia y la opción que analizan es dejar a cada legislador en libertad de decisión de acuerdo con su conciencia en el momento de consignar su voto, para evitar el rompimiento de las bancadas.

En cambio, desde el Ejecutivo el presidente de la República, Guillermo Lasso, anticipó un veto al proyecto.

Activistas del movimiento Surkuna convocaron por redes sociales a una movilización hacia la Asamblea para este martes, a las 08:30, en defensa de una ley justa y reparadora; emitieron instructivos sobre protocolos de cuidados y bioseguridad.

También sectores provida anunciaron un plantón frente a la Asamblea Nacional, donde esperan congregarse como lo hicieron durante el primer debate, aunque este domingo el Consejo de Administración Legislativa (CAL) dispuso mantener una semana más -del 24 al 31 de enero- el teletrabajo y las sesiones virtuales del pleno de la Asamblea, el CAL y las comisiones.

El proyecto que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación también contiene otros temas que fueron, en su momento, considerados nudos críticos como los requisitos y la objeción de conciencia de los médicos.

Esta ley en construcción tiene como objeto garantizar, proteger y regular el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes a la interrupción voluntaria de su embarazo en caso de violación.

La atención deberá ser prioritaria, integral, gratuita, oportuna, humanizada, de calidad y confidencial de toda víctima de violación y en especial antes, durante y posinterrupción voluntaria del embarazo.

Cada persona que voluntariamente decida interrumpir su embarazo por violación tendrá derecho al acceso a los servicios de apoyo, a recibir información científica, profesional, objetiva, completa y oportuna sobre los métodos para interrumpir el embarazo, de acuerdo con los más altos estándares en salud.

Estará prohibido revelar la información entregada por las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes, que accedan al sistema nacional de salud con una interrupción voluntaria del embarazo en curso.

Las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes víctimas de violación en condición de migratoria irregular o refugiadas, que soliciten el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, tienen derecho a la atención médica, sin condiciones, tampoco podrá derivarse la atención a un establecimiento de salud del país de origen de la persona gestante.

Requisitos

El texto en debate determina que para la interrupción voluntaria del embarazo por violación no se requerirá la denuncia, examen o declaración previa alguna a la niña, adolescente, mujer o persona gestante.

Si la víctima tiene consigo la denuncia, el médico tratante procederá a anexar el documento al formulario con fines informativos.

La persona que acceda a la interrupción voluntaria del embarazo por violación deberá llenar un formulario único que contendrá el consentimiento informado escrito y firmado, y no tendrá costo. Para la persona gestante menor de 14 años, no requerirá ningún formulario.

Se dispone a las instituciones del sistema nacional de salud ofrecer, de manera inmediata y hasta un máximo de dos días después de ocurrida la violación, anticoncepción de emergencia, previa información completa del método.

Plazos y costos

Recibida la solicitud de la persona gestante que desee interrumpir de manera voluntaria su embarazo por violación, el personal de salud no podrá demorar más de cuatro días el procedimiento.

En caso de que el establecimiento no tenga capacidad resolutiva, el director de la institución médica, en el plazo máximo de 24 horas, deberá referir el caso de manera inmediata al establecimiento más cercano que cuente con las condiciones para atenderlo eficazmente.

Los costos de la derivación no podrán trasladarse a la víctima en ningún caso, y siempre corresponderá al personal de salud garantizar que la víctima pueda ser atendida de forma efectiva y sin demoras injustificadas.

Objeción de conciencia

El proyecto de ley garantiza al personal de salud acogerse a la objeción de conciencia, pero el médico deberá mantener su decisión en los ámbitos público y privado. Informar al director de la institución de la solicitud para interrumpir el embarazo por violación, para que sea atendida por otro profesional.

En zonas remotas, alejadas y de difícil acceso, cuando exista una víctima de violación que solicite la interrupción voluntaria del embrazo, el profesional deberá llevar a cabo el procedimiento, asegurando que sean los derechos de la víctima de violación los que prevalezcan, cuando no exista otro profesional que pueda realizarlo.

No cabe objeción de conciencia institucional ni colectiva en un mismo establecimiento de salud.

Artículo polémico

Artículo 19.- Plazo.– A efectos de garantizar el derecho a tomar una decisión libre y voluntaria de interrumpir el embarazo, considerando las características especiales de cada grupo etario y que merecen atención prioritaria por parte del Estado, existirán los siguientes plazos:

  1. Al tratarse de niñas y adolescentes menores de 18 años víctimas de violación, la interrupción voluntaria del embarazo se podrá realizar hasta las 22 semanas de gestación.
  2. Al tratarse de mujeres y personas gestantes de 18 años en adelante víctimas de violación, la interrupción voluntaria del embarazo se podrá realizar hasta las 20 semanas de gestación.
  3. Debido a la condición especial de personas con discapacidad mental víctimas de violación, se observará lo dispuesto en la Guía de Práctica Clínica denominada “Atención del Aborto Terapéutico”, expedido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

Las semanas de gestación serán única y exclusivamente verificadas por el profesional de la salud luego de los exámenes correspondientes, y en caso de encontrarse dentro de las semanas autorizadas por esta ley, se procederá a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo por la violación.

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