Se ha presentado la Acción de Protección por parte del Ing. José S y la Lcda. Inés S ex funcionarios de FDPz a la Unidad Judicial de Pastaza para que sea analizada. La resolución que fue emitida por parte del Ministerio del Deporte sobre la intervención a la Federación Deportiva de Pastaza; ya que nunca se siguió el debido proceso y la misma quede sin efecto.
Las ex autoridades de Federación Deportivas de Pastaza que fueron destituidos por un acuerdo ministerial en la cual fueron substituidos por un interventor, manifestaron que nunca se siguió el debido proceso, manifestaron que en primera instancia no fue acogida la petición de la acción de protección por la Jueza, por lo tanto aperaron la decisión a la Sala Provincial.
La figura de la acción de protección es verificar si habido el debido proceso que no hay vulnerabilidad de derechos; una vez conocida las autoridades judiciales y si es calificada se debe reincorporar a sus labores las ex autoridades del ente Federativo, este proceso se lo ha realizado amparados en la Constitución de la república del Ecuador.
Sislema, manifestó que en ningún momento actuó en contra de la institución o afecto al ente federativo siempre se veló por el bienestar en la parte Económica, Administrativa y Técnica por todos, además agradeció a todos por el apoyo y el afecto que recibió durante y después de su administración, las muestras de cariño siempre se ha tenido con deportistas entrenadores y padres de familia, así mismo dio a conocer que se devolvió a la institución los bienes que estuvieron perdidos por las anteriores administraciones.
El Ministerio argumentó no haber presentado un informe anual del POA 2015, en este caso el interventor debe subsanar por la cual fue objeto la intervención la (FDPz) la ex autoridad manifestó que hasta el momento no conoce y tampoco se le han notificado si tienen alguna irregularidad o algún particular que resolver o justificar, indicó que en los primeros días de la intervención tanto el ex presidente y la ex administradora estaban prohibidos de ingresar a la institución.
Finalmente José S. indicó que no hizo ningún mal a la institución al contrario : “creo que todo lo que hicimos fue en beneficio de la institución fue un año inolvidables para muchos”.
DATO:La Acción de Protección, es una garantía constitucional contemplada en nuestra actual Constitución del Estado Ecuatoriano en su Art. 88, la cual como concepto básico contempla que es la facultad de defensa que posee cualquier persona o sujeto de derecho, dentro de la forma de acudir a ejercer la reclamación a los órganos jurisdiccionales legalmente establecidos y ante los diferentes jueces donde se origina tal violación de los derechos legales, dando con ello cumplimiento al fin superior que pretende la sociedad, garantizando la justicia, la paz y la seguridad.







