Se presenta Acción de Protección para ex funcionarios de FDPz

Se ha presentado la  Acción de Protección por parte del Ing. José S y  la Lcda. Inés S  ex funcionarios de FDPz a la Unidad Judicial de Pastaza para que sea  analizada.  La resolución  que fue emitida por parte del  Ministerio  del Deporte sobre la intervención a la Federación Deportiva de Pastaza; ya que nunca se siguió el debido proceso y  la misma quede sin efecto.

Las ex autoridades de Federación Deportivas de Pastaza que fueron  destituidos  por  un acuerdo ministerial  en la cual  fueron substituidos por un interventor,   manifestaron que  nunca  se siguió el debido proceso, manifestaron que en primera instancia no fue acogida  la petición  de la acción de protección  por la Jueza, por lo tanto aperaron la decisión  a la Sala Provincial.

La figura  de la acción de protección es  verificar si habido el debido proceso que no hay  vulnerabilidad de derechos; una vez conocida las autoridades judiciales  y si es calificada se debe  reincorporar  a sus labores   las ex autoridades del ente Federativo, este proceso se lo ha realizado amparados en la Constitución de la república del Ecuador.

Sislema, manifestó  que en ningún momento actuó en contra de la institución  o afecto al ente federativo  siempre se veló por  el bienestar en la  parte Económica, Administrativa y Técnica por    todos, además agradeció a todos por el apoyo  y el afecto que recibió     durante y después de su administración, las muestras de cariño siempre se ha tenido con deportistas entrenadores y padres de familia, así mismo  dio a conocer que se devolvió a la institución  los bienes que estuvieron perdidos  por las anteriores administraciones.

El  Ministerio argumentó no haber presentado un informe anual del  POA 2015, en este caso el interventor debe subsanar por la cual fue objeto la intervención la (FDPz) la ex autoridad  manifestó que  hasta el momento no conoce y tampoco se le han notificado si  tienen alguna irregularidad o algún particular que resolver o justificar, indicó que en los primeros días de la intervención tanto el ex presidente y  la ex administradora estaban prohibidos de ingresar a la institución.

Finalmente José S. indicó que no hizo ningún mal a la institución  al contrario : “creo que todo lo que hicimos fue en beneficio de la institución fue un año inolvidables  para muchos”.

DATO:La Acción de Protección, es una garantía constitucional contemplada en nuestra actual Constitución del Estado Ecuatoriano en su Art. 88, la cual como concepto básico contempla que es la facultad de defensa que posee cualquier persona o sujeto de derecho, dentro de la forma de acudir a ejercer la reclamación a los órganos jurisdiccionales legalmente establecidos y ante los diferentes jueces donde se origina tal violación de los derechos legales, dando con ello cumplimiento al fin superior que pretende la sociedad, garantizando la justicia, la paz y la seguridad.

La acción de protección garantiza:
1.- Remediar de manera urgente derechos  constitucionales violentados en su procedimiento.
2.- Es sencillo, breve y sumario.
3.- Evita un perjuicio irremediable.
4.- Es preferente, su tramitación es con carácter de urgente.
5.- Por el hecho de ser Sumario direcciona al juez a conocer del juicio propuesto.
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