Rechazo a proyecto hidroeléctrico en Santa Clara

RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE PONAKICSC FRENTE A LA AMENAZA DE LA EMPRESA GENEFRAN S.A. EN EL RÍO PIATUA
El PONAKICSC reunido en asamblea extraordinaria el dia 26 de junio del 2018 en su sede con presencia de la CONFENIAE y la Coordinacion Kichwa de Pastaza, resuelve:
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador garantiza el cumplimiento estos derechos que se encuentran contempladas especialmente en el artículo 57 relacionado con los derechos colectivos de la misma manera el mandato constitucional del artículo 398 que establece que «toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la que se informará amplia y oportunamente» además conforme al Convenio 169 de la OIT el cual manifiesta que los Estados deben asegurarse de que «todo proyecto de desarrollo, infraestructura o de explotación de recursos en un área indígena o que afecte su hábitat o cultura, sea tramitado y decidido con la consulta a los pueblos que se encuentran inmersos con vistas a obtener su consentimiento y eventual participación en los beneficios», estos derechos afines a la consulta previa libre e informada no se han cumplido al contrario en varios proyectos extractivistas confunden consulta con socialización del proyecto. Que, los pueblos indígenas, sus territorios colectivos, recursos naturales y protección de derechos humanos frente a las actividades de extracción, explotación y desarrollo, que va en contradicción, no solo de los principios constitucionales que incluyen el buen vivir, Sumak Kawsay y la plurinacionalidad, tienen derecho a la resistencia contemplado en el artículo 98 de la Constitución de la República Que, la Corte IDH, en la sentencia sobre el Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku versus Ecuador 2012 la CIDH manifiesta que el estado debe garantizar la participación de los pueblos indigenas, y que debe promover las medidas legislativas o de otra indole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe, conforme a los estándares.
Resuelve:
1. Rechazamos categoricamente todo tipo de actividad realizada y a realizarse por el
proyecto hidroelectrico Piatua GENEFRAN S.A en el territorio ancestral del PONAKICSC así como de toda empresa que pretenda realizar actividades extractivas.
2. Declararnos en movilizaciòn y asamblea permanente para defender nuestro territorrio
de la intromisiòn de la empresa extractivista hidroelectrica GENEFRAN S.A a la cual
le damos un plazo de 24 horas para que paren sus actividades y abandonen nuestro territorio ya que su presencia es ilegal y violenta los derechos humanos colectivos y de la naturaleza.
3. Convocamos a todas las organizaciones de la cuenca del Rio Piatua y Anzu y organizaciones fraternas a que se unan a este proceso de defensa de la vida.
4. Exigimos al gobierno nacional de por terminado la concesiòn de la empresa GENEFRAN S.A. ya que no ha realizado la consulta previa libre e informada.

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