Ante los últimos casos de adolescentes detenidos en delito flagante en la provincia de Pastaza el Fiscal provincial Oswaldo Valle hace un pronunciamiento y explíca que no son ellos los que lo liberan a os menores , sino las leyes internacionales y de derechos humanos establecidos en la sociedad.
La constitución le da un tratamiento especial por tratarse de un grupo vulnerable por ello hay Jueces y Fiscales especializados y las leyes protegen a los menores de edad al más alto nivel, por ello no tienen la misma penalidad y trámite que los procesos a los mayores de edad.
El Fiscal Provincial explica que hay una protección especial de tratados internacionales de derechos humanos establecidos en nuestra constitución y a nivel internacional. En Pastaza hay casos de internamiento preventivo ( Es una medida coercitiva personal privativa de la libertad que persigue asegurar la presencia del presunto adolescente infractor en el proceso y de ser el caso, ejecutar la medida socioeducativa que pudiera corresponderle) para adolescentes; se refería por un delito de homicidio que cometieron adolescentes al inicio del año en la provincia de Pastaza y que al momento están detenidos .
Agrega que hay adolescentes que son guiados por personas adultas que han visto una «debilidad en el sistema judicial» porque salen inmediatamente por esta protección de derechos humanos a nivel internacional. Dicen que los utilizan mucho en el tema de micro-tráfico y hurto en la provincia de Pastaza.
Un menor de edad, al no poseer cierta madurez mental, es también inimputable; la minoría de edad no consiste en una perturbación patológica, sino en una realidad biológica. Por esta consideración, el Art. 307 del Código de la Niñez y Adolescencia estatuye que “Los niños son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas…”.
En el tema de adolescentes infractores se logró un aumento de pena en el país de cuatro a ocho años , pero aquí también se generan otros problemas como el poco espacio de infraestructura de espacios de rehabilitación a nivel de el Ecuador, por ello los Jueces luego de que se les juzga a los adolescentes tienen que buscar un lugar en el Ecuador lugar para la rehabilitación de los menores.
Por ello se han mantenido en la provincia de Pastaza «Mesas de Justicia» para coordinar de mejor forma el trabajo con los menores. A participado la Judicatura, DINAPEN y los Jueces de la Niñez especializados en estos casos se espera seguir afinando detalles de los tratamientos para que la justicia y sea más efectiva en estos casos puntuales de menores reincidentes .
RESPONSABILIDAD PENAL
1. Los niños, de acuerdo con el Art. 307 del CNA, son absolutamente inimputables y tampoco son responsables por sus actos; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a ningún tipo de medidas socio-educativas. Sin un niño es sorprendido cometiendo un delito, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva.
2. Los adolescente, conforme lo señalan los Arts. 305 y 306 del CNA, son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales. Cuando cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del CNA.
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