Dr. Erbín Basantes

La Constitución aprobada el año 2.008 es considerada por los trabajadores como suya, por la movilización de importantes sectores populares suscitada en la elaboración de dicha carta magna.

Pero, desde el punto de vista de la ciencia política revolucionaria y, con mayor razón, si lo analizamos desde el punto de vista proletario clasista consciente, es necesario aceptar que una cosa es la participación popular en el proceso constituyente, es decir, una cosa es hablar del ejército político que participa en la lucha y otra cosa es hablar de quiénes dirigen dicho proceso político, esto es, quienes constituyen el estado mayor de ese ejército político popular. Es en esta cuestión que tenemos que reconocer que es la burguesía reformista, expresada en el Movimiento Alianza País, la que lideró al pueblo ecuatoriano en el proceso constituyente. Sometidos a ese liderazgo estuvieron tanto una parte de la burguesía derechista, una parte de la llamada partidocracia y también fuerzas sociales y políticas que se reclaman de izquierda revolucionaria: Confederación de Trabajadores del Ecuador (CTE), FENOCIN, UGTE y otras organizaciones sociales y populares, el PCMLE, Movimiento Popular Democrático, Partido Socialista, Partido Comunista y otras organizaciones políticas de igual tendencia. Ello fue explicable porque la burguesía reformista necesitaba ser aceptada por la sociedad ecuatoriana y luego consolidarse en el escenario político. Para ello la burguesía reformista aprovechó el clamor del pueblo en relación a la Base de Manta, rechazo al TLC, cansancio del pueblo ecuatoriano de estar gobernado con viejos estilos burgueses, desgastados, originados por las descaradas y brutales políticas neoliberales adoptadas por los gobiernos burgueses derechistas conservadores.

En dicho escenario no hubo un liderazgo democrático revolucionario, es decir, no existió ni existe hasta el momento ningún FRENTE POLITICO, PLURINACIONAL, REVOLUCIONARIO o, en  el lenguaje del Partido Comunista del Ecuador, no existió ni existe el FRENTE DE LIBERACION NACIONAL, como tampoco existió ni existe un Frente Amplio estable que articule orgánicamente a la CONAIE, FUT y demás organizaciones populares en un ejército político que luche por sustituir el poder político burgués por el poder político revolucionario de los trabajadores, pueblos indígenas, campesinos y demás sectores populares. Total, no existió ni existe en el pueblo ni en las organizaciones políticas que se auto proclaman vanguardias revolucionarias la voluntad política de instaurar inmediatamente el poder popular revolucionario y por ello no ha existido ni existe una fuerza política masiva del pueblo ecuatoriano capaz de disputarle a la burguesía el poder político en el campo de batalla de la legalidad democrática burgués vigente. Lo que significa que la correlación de fuerzas políticas en la Asamblea Constituyente que elaboró la Constitución de Montecristi, el año 2.008, como también en la Asamblea Nacional Legislativa, organismos fundamentales de dirección del Estado, es fuertemente favorable a la burguesía en su conjunto, como clase social. Igual correlación de fuerzas favorable a la burguesía existe fuera de la dirección del Estado ecuatoriano. El resultado de esta coyuntura política es que la Constitución de Montecristi, tenida como la más verde del mundo, la que supuestamente es «garantista» de derechos y expresa un “acumulado histórico” de las luchas populares, en definitiva, según muchos izquierdistas e incluso revolucionarios, es la más avanzada Constitución en materia de derechos en la historia del Ecuador. Lo que no dicen es que tales derechos están limitados realmente por sus raíces capitalistas, refrendadas en la misma Constitución.

La Constitución vigente, igual que la Constitución “neoliberal” del año 1998, dice permanentemente que «garantiza» el derecho a la vida, «garantiza» el derecho a la salud, «garantiza» el derecho a la educación, etc.  y la mentira repetida mil veces se ha convertido en verdad aceptada hasta para quienes se reclaman revolucionarios, incluso marxistas leninistas, a tal punto que al referirse a la Constitución vigente se han tragado el cuento de que es una Constitución eminentemente “garantista” de derechos.

Vladimir I. Lenin histórico líder de los trabajadores sentenció que la Constitución Política de los países capitalistas más desarrollados son las más avanzadas en reconocer derechos humanos en abundancia, pero que dicha abundancia de derechos y libertades estaban limitados, condicionados, subordinados por la naturaleza del régimen capitalista. La prueba contundente de que los derechos humanos, sindicales, ambientales, debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa, etc. no están “garantizados” es que si el orden jurídico vigente facilita el acceso de la burguesía al poder político y continúe detentado el poder político, al mantener la propiedad privada sobre los medios e instrumentos de producción, en suma, al garantizar efectivamente la realización de los derechos de la burguesía, automáticamente, quedan negados los derechos del pueblo.  Los derechos de la burguesía excluyen los derechos de los trabajadores y viceversa. La cruda realidad es que la burguesía conserva el derecho humano a explotar al prójimo, Art. 328 último inciso y  al obrero le garantiza el derecho humano a ser explotado, oprimido, marginado, 1er inciso del Art. 328 de la Constitución. La mera existencia de la propiedad privada divide a los seres humanos en poseedores y desposeídos, los poseedores protegidos por derechos humanos enunciados y disfrutando de derechos reales y, en el bando contrario, los desposeídos conformes con los derechos meramente enunciados, pero que la burguesía le hace creer que están “garantizados”, porque así consta redactada la Constitución.

Por lo tanto, si queremos garantizar en la teoría y en la práctica el derecho a la igualdad de los seres humanos es necesario la propiedad común, la propiedad social sobre los medios e instrumentos fundamentales de producción. Lo mismo sucede con los demás derechos, si enunciado un derecho no existe la medida jurídica, política, económica, etc que lo sustente, ese derecho enunciado, por más que conste que “se garantiza” tal o cual derecho, dicha garantía es puro cuento que no deben tragarse los trabajadores ni la izquierda revolucionaria, llamada a cumplir su obligación de desenmascarar implacablemente al Estado burgués y conducir al pueblo en el combate por la toma del poder político y la instauración del poder político plurinacional, democrático, revolucionario.

El hecho de que los derechos humanos no están nada garantizados se evidencia en los desocupados absolutos y disfrazados que existen, en el aumento del costo de la vida, en la libertad que tiene el régimen de dictar normas jurídicas a espaldas del pueblo, en la facilidad que la Constitución  da a los burgueses para captar los cargos de elección popular y las trabas jurídicas y económicas que impiden a los trabajadores acceder a dichos cargos de elección popular, etc. En definitiva, ninguna constitución política burgués, sea de derecha conservadora o de derecha reformista, estilo “revolución” ciudadana puede garantizar ningún derecho humano a los trabajadores y pueblo ecuatoriano. Solamente cuando los trabajadores, nacionalidades indígenas, campesinos, artesanos y demás sectores populares tengan la voluntad política de unirse, organizarse e instaurar el poder popular revolucionario en el Ecuador, desplazando a la burguesía, estarán garantizados en teoría y en la práctica los derechos humanos de los trabajadores y pueblo ecuatoriano.

En el camino hacia la toma del poder político necesitamos acumular fuerzas y para ello debemos convocar a los trabajadores a luchar porque los derechos laborales ya establecidos en los Convenios Internacionales de protección a los trabajadores, como los de la OIT, de los cuales el Ecuador es suscriptor, se incorporen a la Constitución de la República del Ecuador.

La forma de lucha a desarrollarse para conseguir el objetivo es la difusión de esta propuesta jurídica política y su debate en el pueblo y, una vez logrado la concientización, pasar a la movilización popular para proponer el proyecto de reforma constitucional y exigir que los derechos laborales reconocidos en los Convenios Internacionales sean incorporados al texto de la Constitución vigente, mediante la aprobación de tales reformas constitucionales, haciendo uso de la legalidad democrático burgués vigente, es decir, poniendo en práctica el procedimiento o trámite previsto en el Art. 103 de la Constitución vigente, que expresamente dispone:

“Para la presentación  de propuestas de reforma constitucional se requerirá el respaldo de un número no inferior al  uno por ciento de las personas inscritas en el padrón electoral. En el caso de que la Función Legislativa no trate la propuesta en el plazo de un año, los proponentes podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular, sin necesidad de presentar el ocho por ciento de respaldo de los inscritos en el registro electoral.”

Para que los derechos laborales ya establecidos en los Convenios Internacionales de protección de los trabajadores, como la OIT, consten en la Constitución de la República del Ecuador es urgentemente necesario que, invocando el Art. 103 de la Constitución vigente, el Frente Unitario de Trabajadores proponga y exija inmediatamente a la Función Legislativa, la aprobación de las siguientes REFORMAS CONSTITUCIONALES en materia laboral:

La Constitución vigente dice:

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Para que el trabajo no tenga el carácter mercantilista, capitalista, debe decir:

Art.33.- El trabajo es un derecho y un deber social, fuente de realización personal y colectiva, y base de la economía nacional. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Dice:

Derechos de libertad

Art. 66.-Se reconoce y garantiza a las personas:

N°16.- El Derecho a la libertad de contratación.

En este derecho se ha basado las autoridades de gobierno y del sector privado, para provocar miles de despidos de trabajadoras y trabajadores, por ello, debe ser suprimido, derogado.

N° 17.- El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.

Debe decir:

N° 17.- El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso.

Dice:

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

8.- El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

Para que el Estado no afecte el principio de autonomía de las organizaciones sindicales, debe decir:

8.- El Estado estimulará la creación de organizaciones de trabajadoras y trabajadores, empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley.

Dice:

9.- Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

Para que la unidad de los trabajadores no sea impuesta en forma vertical, desde el Estado, se suprime o deroga el principio contenido en este numeral 9.

Dice:

12.-Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.

Debe decir:

A petición de las partes, los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje, salvo en aquellos servicios calificados como esenciales (sector hospitalario-emergencias, servicio de electricidad, los servicios de abastecimiento de agua, los servicios telefónicos, control de tráfico aéreo) en los que está restringida la huelga y disponer el arbitraje obligatorio.

Dice:

13.- Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.

Debe decir:

Se garantiza la contratación colectiva entre personas trabajadoras, del sector privado o público, y empleadoras y, por lo tanto, no puede ser disminuida ni menoscabada, ni revisada unilateralmente.

Dice:

15.- Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energías eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

Dirá:

15.- Se prohíbe a los funcionarios públicos que ejerzan funciones de autoridad en nombre del Estado la paralización de los servicios públicos y se restringe la paralización de los servicios públicos a los trabajadores en el SECTOR DE LA SALUD-emergencia-, energía eléctrica, servicio de abastecimiento de agua, telecomunicaciones, el control de tráfico aéreo, por ser considerados esenciales, es decir, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida o seguridad personal de toda o parte de la población, debiendo establecerse un sistema de servicios mínimos, acordados con las organizaciones laborales.

Dice:

16.-  En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.

Debe decir:

En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización están amparados por el Código del Trabajo, sean obreros, empleados administrativos o profesionales.

Debe incluirse el numeral 17, que dirá:

17.- En caso de despido intempestivo en el sector público, el funcionario o servidor público que lo hizo pagará con su propio peculio el monto de la indemnización al trabajador, no con los de la institución representada.

Incluir el numeral 18, que dirá:

Los trabajadores tienen derecho a estar representados por delegados con derecho a voz y voto, nombrados por los mismos trabajadores, en los organismos de dirección y decisión de las empresas públicas y privadas.

Art. 329.-Incluir un inciso, que dirá:

El Estado garantiza la formación y capacitación permanente y gratuita de las trabajadoras y trabajadores, aplicando los últimos adelantos de la ciencia y de la técnica, para mejorar el acceso y calidad de empleo y las iniciativas de trabajo autónomo.

Para que los trabajadores y demás sectores populares puedan acceder directamente a los organismos fundamentales de dirección del Estado: Asamblea Constituyente, Asamblea Nacional Legislativa y gobiernos seccionales, única forma de que estén garantizados real y plenamente los derechos laborales y demás derechos humanos, es necesario utilizar la legalidad democrática burgués vigente, para proponer e impulsar, entre otras, las siguientes REFORMAS CONSTITUCIONALES:

De los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

El Art. 57 N°16, debe ser reformado y disponer:

Participar mediante sus representantes directos en la Asamblea Constituyente, Asamblea Nacional Legislativa y gobiernos seccionales y demás organismos oficiales que determine la Ley, nombrados de acuerdo a sus propias normas de generación de la autoridad previstas en los derechos colectivos.

En los derechos de participación (61) debe incluirse:

Art.  Las cuestiones trascendentales de la vida del Estado se ponen obligatoriamente a discusión de todo el pueblo y también se someten a su votación en consulta o referendo.

El Art. 62 debe ser reformado y dispondrá:

Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto, facultativo y escrutado públicamente. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de su libertad sin sentencia ejecutoriada.

Art.  Los sindicatos, cooperativas, organizaciones indígenas, pueblo afro ecuatoriano, montubio y demás organizaciones sociales participan, al tenor de sus normas estatutarias, en la administración de los asuntos del Estado y de la sociedad, en la solución de los problemas políticos, económicos y socio culturales.

Art. 105 debe ser reformado y disponer:

Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar en cualquier momento el mandato a las autoridades de elección popular que no justificaren la confianza de los electores, por decisión de la mayoría de electores, con arreglo al procedimiento establecido en la ley.

La solicitud de revocatoria del mandato deberá presentarse por un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente.

El Art. 110, debe ser reformado y disponer:

Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes.

Art. 112 debe ser reformado y disponer:

Los partidos, movimientos políticos, las organizaciones sindicales, colectividades laborales, las organizaciones cooperativistas y demás organizaciones sociales, populares, así como las asambleas de unidades militares y policiales tienen derecho a presentar candidatos a todas las dignidades de elección popular.

Se garantiza a las ciudadanas, ciudadanos y a las organizaciones sociales y populares la libre y minuciosa discusión de las cualidades políticas, profesionales y personales de los candidatos y, también el derecho a hacer propaganda en las reuniones, en la prensa, por televisión, radio y demás medios de comunicación.

El Estado sufraga los gastos ocasionados por las elecciones a todas las dignidades de elección popular.

Nota: Si el pueblo aceptara la realidad política de que la razón de ser de los partidos y movimientos políticos es, no representar a la sociedad en el poder político, sino constituir exclusivamente la vanguardia, la guía, la orientación, la conducción, el liderazgo político, ideológico de las diferentes clases y capas sociales de la sociedad, no deben tener derecho a presentar candidatos a las dignidades de elección popular. Por lógica, este derecho de presentar e inscribir candidatos debería estar reservado exclusivamente a la sociedad ecuatoriana como tal, sin necesidad de intermediarios, para que el ejercicio de la soberanía realmente radique en el pueblo, como dice el inciso 2do del Art. 1 de la Constitución vigente.  Entonces, los partidos y movimientos políticos no deberían estar mencionados en los Arts. 112 y 124 de la Constitución.

El Art. 118 debe disponer: El Consejo Nacional Electoral se integrará por representantes de las organizaciones laborales, nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, de las organizaciones sociales, así como de las asambleas de las unidades militares y policiales de carácter nacional.

Art.124, debe ser reformado y disponer:

Los partidos, movimientos políticos, las organizaciones sindicales, organizaciones cooperativistas y demás organizaciones populares, así como las asambleas de unidades militares y policiales que cuenten con un número de asambleístas que represente al menos diez por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional podrán formar una bancada legislativa.

Las organizaciones políticas, sindicales y populares que no lleguen a tal porcentaje podrán unirse con otros para formarla.

A continuación del inciso 1ro del Art. 127, debe insertarse un inciso que disponga:

Los electores formulan mandatos a sus representantes, quienes tienen la obligación de examinar los mandatos de los electores, los toman en cuenta al elaborar las leyes, los planes de desarrollo económico y social, como también el presupuesto, organizan el cumplimiento de los mandatos e informan a los electores de su ejecución.

Art. 127, debe ser reformado y disponer:

N°4.-Durante las sesiones como asambleísta y durante el cumplimiento de sus funciones en otros casos previstos por la ley, el asambleísta es eximido de sus obligaciones profesionales, con el derecho a percibir del salario medio en su lugar de trabajo permanente.

En el Art. 134, inherente a la iniciativa legislativa, debe incluirse otro numeral que disponga:

A las organizaciones laborales, cooperativas, indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sociales, así como a las asambleas de unidades militares y policiales.

Haciendo uso de la legalidad democrática burgués vigente debemos plantear estas y otras reformas constitucionales de contenido plurinacional, democrático, revolucionario, que asegure el inmediato acceso y pleno ejercicio del poder político de los trabajadores y pueblo ecuatoriano.

Dr. Erbín Basantes P. basanteserbin@yahoo.com

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