niñaatacadaEl pasado 26 de noviembre fue atacada en el sector de La Florida en la ciudad de Puyo, una niña de 7 años con discapacidad por un perro presumiblemente de raza pitbull.

Los hechios se dieron despúes de la jornada escolar, la niña en mención una vez que se bajo del bus escolar del Instituto de Educación Especial donde estudia, fue atacada a pocos pasos de su residencia por un perro, la niña que tiene problemas de comunicación no pudo decir lo que le pasó a sus familiares, ante la alarma de la sangre en su pierna y de su llanto, los tíos acudieron inmediatamente hasta el lugar de donde  salió el perro, la niña mostró la vivienda del señor Manuel Silva, supuesto propietario del perro, al golpear la puerta recibieron solamente una parca respuesta, ante lo cual y por la gravedad de las heridas, fue trasladada de inmediato y con ayuda de vecinos hasta el Hospital Puyo, en la casa asistencial le suturaron 9 puntos.

La madre una humilde trabajadora de una panadería ha tenido que pagar un remplazo, para poder asistir y cudiar a su pequeña hija en su casa, nos cuenta María Arevalo, tía de la niña, quién además afirma que el propietario se rehusa a reconocer los gastos y la responsabilidad del hecho.

En el Concejo de la Judicatura y su departamento de mediación se abrio el expediente N° 0447-2014, la Abogada Patricia Naranjo fue lña profesional asaignada para el caso, tramite que se abrió con el motivo de lograr un acuerdo entre las partes, el señor Manuel Silva propietario no acudió a la cita de mediación que fue señalada para el 28 de noviembre del 2014 a las 11H22, se le ha citado por segunda ocasión para este próximo 17 de diciembre.

Cabe señalar que este caso involucra al Ministerio de Saludo Pública, específicamente a la Comisaria de Salud, así como al Gobierno Autonomo Descentralizado del Cantón Pastaza, en este último se aprobo en la administración anterior una ordenanza que regula la tenencia de animales, se encuentra vigente el Reglamento Nacional de Tenencia de Animales, el cúal señala en su artículo 3 literal g) y j) lo siguiente: g) Mantener su mascota dentro de su domicilio, con las debidas seguridades, a fin de evitar situaciones de peligro tanto para las personas como para el animal; j) Cuidar que los perros no causen molestias a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores que pudieran provocar.

Datos importantes para leer:

CAPITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 30.- En caso de incumplimiento de las disposiciones previstas un este reglamento, el Comisario de Salud se encargará de ejecutar las sanciones establecidas en coordinación con la Policía Nacional para que proceda al retiro del perro, elaborando el informe o parte respectivo y lo remitirán para el examen médico veterinario correspondiente.

El Comisario de Salud, en ejercicio de sus funciones sancionará en el ámbito de sus competencias o enviará el informe correspondiente a la autoridad competente según el tipo de infracción que se haya cometido para la imposición de la sanción, tomando en cuenta las normas del debido proceso y según las leyes vigentes. En caso de que sean menores de edad los infractores, serán responsables sus padres o el representante legal.

Art. 31.- Se concede acción popular para denunciar toda actividad relacionada con el manejo y tenencia responsable de perros que incurra en las prohibiciones establecidos en este reglamento.

Los ataques de perros deberán ser denunciados en las unidades operativas del Ministerio de Salud Pública sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que pueda interponer el afectado.
Cuando medie una denuncia por agresión de un perro, a una persona u otro perro, el Comisario de Salud ordenará se realice, a costo del propietario del perro agresor, una evaluación de comportamiento por el departamento especializado de la Policía Nacional; además de lo contemplado en el Art. 3, literal j) de este reglamento.

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