La Gobernación de Pastaza informa que según la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) dispone en la cláusula cuarta lo siguiente: “Para las y los servidores públicos son días de descanso obligatorio exclusivamente los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval. Serán días de descanso obligatorio las fechas de recordación cívica de independencia o creación para cada una de las provincias y de la creación de cada uno de los cantones. En las provincias de la Región Amazónica se considerará día feriado de descanso obligatorio el 12 de febrero.
Excepto los días feriados que se puntualizan en este artículo, las demás fechas de recordación cívica no eximen de trabajo obligatorio. Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local.
Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval. Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes” De esta manera se comunica que el feriado del 12 de febrero, Día del Oriente Ecuatoriano, que en este año es domingo se traslada al lunes, 13 de febrero como lo dispone la ley. Por lo cual las entidades de la región amazónica no laborarán este día.
BOLETÍN DE PRENSA Nº 07 ASUETO POR EL DÍA DEL ORIENTE ECUATORIANO








