Durante enero, las personas naturales con relación de dependencia deben presentar una proyección de gastos personales. Desde este año rige un nuevo esquema que son las rebajas del impuesto a la renta causado por gastos personales sustentados en comprobantes de venta, del 10 % y el 20 % de dichos gastos.

Esto quedó establecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19.

En este 2022, la fracción básica es de $ 11.310. Si los ingresos no exceden los $ 24.090,30, entonces se podrá descontar del impuesto el 20 % de los gastos personales y si excede, podrá ser solo el 10 % de dichos gastos.

Para calcular el monto máximo de rebaja se debe tener en cuenta ese valor máximo y en caso de no superarlo podrá tener una rebaja del 20% entre el valor menor de los gastos personales o el valor de 7 canastas familiares básicas (hasta $ 5.037,55).

Para establecer la retención mensual se deben sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, y deducir los valores del aporte al Seguro Social. El reglamento indica que sobre la base imponible así obtenida se aplicará la tarifa contenida en la tabla de impuesto a la renta de personas naturales.

Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales según los límites establecidos en la Ley, y se dividirá para doce, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de impuesto a la renta. Esto según la última tabla del IR vigente. (I)

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