El día de hoy 31 de enero en el Juzgado Segundo de la Familia a las 11 de la mañana se llevó a cabo la Audiencia de Acción de Protección y Medidas Cautelares solicitadas por la Defensoría del Pueblo a favor de la señora Zurkaya Robalino, ex servidora pública de la Agencia Nacional de Tránsito, misma que hubiera sido víctima de discriminación laboral por su discapacidad en el proceso que se investigó en la Delegación de la Defensoría del Pueblo se detectó que hubo discriminación y luego de haber agotado varias alternativas como reuniones, e incluso con presencia de la señora Gobernadora, al no haber acatado de parte de la Agencia de Tránsito las sugerencias de los informes de Conadis, Salud, se siguió con estos actos discriminatorios convirtiéndose en una práctica que se estaba haciendo común entre los servidores de la Agencia para con la señora Robalino, quien recibió humillaciones, actos que se pudieron comprobar con la investigación y evidenciar en la audiencia, que existió discriminación la defensa de la ANT, pretendió confundir la discriminación con temas eminentemente administrativos, mismos que no estaban en discusión y se probó por parte de la defensa que siempre hubo un trato igualitario, dejando de lado el trato especial, las acciones afirmativas, aun cuando la señora Robalino es una persona con doble vulnerabilidad, por ser joven con discapacidad y movilidad regresó a Ecuador en el plan retorno a casa.
Para nosotros fue de gran alegría cuando el señor Juez falló y aceptó la demanda y mandó a realizar una reparación integral, ordenando el reintegro a su trabajo, reino la justicia constitucional, auqella justicia que tutela derechos humanos, aquella justicia que en verdad nos hace sentir que estamos en un REAL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS, en un estado Garantista.
En la audiencia estuvieron representantes de la asociación de impedidos físicos de Pastaza, quienes al escuchar manifestaron a viva voz.. «AHORA SI CREEMOS EN LA JUSTICIA».
ANT, puede apelar ante la Corte Provincial de Pastaza, pero aun así la resolución del juez tiene que ser cumplida así lo establece el Art. 24 de la Ley orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. De ser este el caso confiamos en nuestros jueces y que los derechos de los y las personas con discapacidad también serán tutelados y de no ser así desde la sede nacional se interpondrá la acción extraordinaria de protección del ser el caso.
Este caso fue conocido a nivel nacional en virtud que entre las múltiples reuniones que se tuvo a nivel nacional también nos reunimos con los asesores de la Directora Ejecutiva Nacional, en todo caso este es un logro y un triunfo para este importante grupo y se ha creado un precedente provincial y nacional.
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