[JUDICIAL]
Parte de documento de Fiscalía en el punto pertinente: “Por lo expuesto, se tiene la existencia de elementos claros y precisos sobre la participación del Ing. Rómulo Cesar Castro Wilcapi en el presente caso de falsificación y uso de documento falso, ya que dispuso a la secretaria Ab. Paola Fernanda Tapia, conforme indica en su versión, la elaboración de una certificación de fecha 26 de octubre de 2018, cuyo contenido resulta falso ya que se contrapone al Acta de Sesión Ordinaria No.44-2018 de fs.3. Actuó en calidad de ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTO SANTA CLARA conforme obra de la Acción de Personal de fs. 117, y firma con fecha 26 de octubre del 2018, un convenio con la COMPAÑÍA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN FRANCISCO – GENERAN S.A. fs.172, sin que tenga la autorización del Concejo Municipal fs.3. Su actuación recae en la autoría mediata conforme indica el Código Orgánico Integral Penal
: «Art. 42.- Autores.- Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades: 2. Autoría mediata:..b) Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto.»
Corresponde a Fiscalía actuar bajo el principio de objetividad y proceder conforme dispone en Código Orgánico Integral Penal: «Art. 593.- Vinculación a la instrucción.- Si hasta antes del vencimiento del plazo de la instrucción fiscal, aparecen datos de los que se presume la autoría o la participación de una o varias personas en el hecho objeto de la instrucción, la o el fiscal solicitará su vinculación a la instrucción. La audiencia, que se realizará de acuerdo con las reglas generales, se llevará a cabo en un plazo no mayor a cinco días, con la participación directa de la persona o las personas a vincular o con la o el defensor público o privado. Realizada la o las vinculaciones, el plazo de la instrucción se ampliará en treinta días improrrogables.» Por cuanto el Código Orgánico Integral Penal indica: «Art. 208.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales les corresponde:.
:… Se sujetan a fuero de corte provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus atribuciones…..los Alcaldes… En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las o los Fiscales Provinciales». Bajo estas premisas, DESPLAZO la investigación al señor Fiscal Provincial de Pastaza Dr. Lenin Alberto Mayorga Díaz, a fin de que continúe con la investigación conforme a derecho corresponda. NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
RESPUESTA ALCALDE CASTRO:
“De todo lo manifestado por el medio de comunicación preocupado por el desenlace del trámite que injustamente se me está investigando en fiscalía y contraloría, lo único que puedo manifestar es que todo se demostrará en el término legal oportuno.
Mis abogados y yo estamos brindando todas las facilidades pertinentes para que se cumplan con todos los trámites pertinentes, dónde al final demostraré y sustentaré que nada tengo que ver con este proceso. Todo se trata de una persecución política de parte de personas que lo único que hacen es desacreditar mi buen nombre.
Dejemos en manos de la justicia que están haciendo todos estos trámites con la celeridad que amerita.
Yo siempre estaré para dar la información pertinente y oportuna, sin necesidad de especular.
Gracias por su preocupación”.
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